Pleno del Comité de Pequeños Operadores de Telecomunicaciones

Funciones del Comité de Pequeños Operadores

Serán elegibles para participar en el Comité, los Operadores de Telecomunicaciones que comercialicen o presten algún Servicio de Telecomunicaciones, los Concesionarias(os) y Autorizadas(os) que cuenten con una participación de mercado menor al 5 (cinco) por ciento del total de las líneas o accesos en cada uno de los Servicios de Telecomunicaciones que comercialicen a nivel nacional. En caso de que un operador cuente con más del 5 (cinco) por ciento del total de líneas o accesos en alguno de los servicios que comercializa, no podrá ser considerado pequeño operador.

Para este umbral el Instituto tomará en cuenta, bienalmente, la información publicada en el Banco de Información de Telecomunicaciones al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior que corresponda.


Avisos



Contribuciones

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